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Artículo 13 de la Ley 15.449

Fija la planta del personal de la direccion de estadistica y censos normas para el encasillamiento bonificacion al personal contratado que no sea encasillado requisitos para ser designado en los cargos que indica trabajos extraordinarios deroga el inciso final del articulo 30° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, en relacion con los impuestos a los espectaculos publicos substituye el articulo 6° y deroga los articulos 32°, 33° y 34° y el articulo transitorio del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, orgánico de la direccion de estadistica y censos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28185 / 8857537.

Texto oficial

Artículo 13.o- Reemplázase el artículo 6.o del DFL. N.o 313, de 1960, por el siguiente: "Artículo 6.o- El Comité estará integrado en la siguiente forma: a) Por el Director de Estadística y Censos, que lo presidirá, y b) Por un representante técnico de cada uno de los siguientes organismos: Subsecretaría de Transportes. Subsecretaría de Obras Públicas. Superintendencia de Educación. Superintendencia de Seguridad Social. Superintendencia de Aduanas. Corporación de Fomento de la Producción. Dirección de Agricultura y Pesca. Banco Central de Chile. Servicio Nacional de Salud. Servicio de Registro Civil e Identificación. Dirección de Presupuesto. Universidad de Chile. Universidad Católica de Chile. Centro Latinoamericano de Demografía. La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina, el Instituto Internacional de Estadística, el Instituto Interamericano de Estadística y la Oficina Regional de Educación de UNESCO podrán designar también un representante cada uno, a fin de que asistan a este Comité en calidad de observadores y con derecho a voz.