Fija la planta del personal de la direccion de estadistica y censos normas para el encasillamiento bonificacion al personal contratado que no sea encasillado requisitos para ser designado en los cargos que indica trabajos extraordinarios deroga el inciso final del articulo 30° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, en relacion con los impuestos a los espectaculos publicos substituye el articulo 6° y deroga los articulos 32°, 33° y 34° y el articulo transitorio del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, orgánico de la direccion de estadistica y censos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28185 / 8857540.
Texto oficial
Artículo 16.o- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el presente año se financiará con los fondos no invertidos consultados en los ítem 07/03/02, 07/03/04, 07/03/05 y 07/03/08 del Presupuesto vigente de la Dirección de Estadística y Censos. Para estos efectos se autoriza al Presidente de la República para traspasar a los ítem que corresponda las sumas necesarias, sin ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 42.o del DFL. N.o 47, de 1959.
Derógase el inciso final del artículo 30.o de la Ley N.o 14.171, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de Octubre de 1960.