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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.449

Fija la planta del personal de la direccion de estadistica y censos normas para el encasillamiento bonificacion al personal contratado que no sea encasillado requisitos para ser designado en los cargos que indica trabajos extraordinarios deroga el inciso final del articulo 30° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, en relacion con los impuestos a los espectaculos publicos substituye el articulo 6° y deroga los articulos 32°, 33° y 34° y el articulo transitorio del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, orgánico de la direccion de estadistica y censos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28185 / 8857545.

Texto oficial

Artículo 3.o- El funcionario que actualmente sirve el cargo de Oficial de Presupuestos en la Dirección de Estadística y Censos, será encasillado en la 5a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, como Contador Oficial del Presupuesto, sin necesidad de nuevo nombramiento. Este funcionario conservará las atribuciones y deberes que le están señalados en el DFL. N.o 106, de 1960, quedando bajo la supervigilancia técnica del Oficial de Presupuesto Jefe de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción."