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Artículo 1 de la Ley 15.451

Autorizacion a las municipalidades para modificar las plantas de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales; gratificacion anual extraordinaria al personal de empleados y obreros de las municipalidades; modifica el inciso 4° del articulo 27° de la ley 11.469, de 22 enero de 1954, que fijo el texto refundido del estatuto de los empleados municipales de la republica; modifica el articulo 105° de la ley 11.860, 14 de septiembre de 1955, que fijo el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades; aclara el inciso 2° del articulo 51° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958, que suspendio las limitaciones contempladas en los articulos 32° y 35° de la ley 11.469 y 109° de la ley 11.860, citadas; aclara el articulo 15° de la ley 14.688, de 23 de octubre de 1961, en relacion con los aumentos de remuneraciones, bonificaciones y anticipos que se hayan otorgado a los empleados y obreros para que rijan durante el año 1961

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28187 / 8830900.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase que la suspensión de las limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de la ley 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y 109° de la ley 11.860, de Organización y Atribuciones de las Municipalidades establecidas en el inciso 2°, del artículo 51° de la ley 12.861, hasta el 1° de enero de 1960, facultó a las Municipalidades para acordar durante los años 1958 y 1959 modificaciones de sus plantas y de las remuneraciones, sueldos y salarios de sus personales y para que dichas modificaciones entraran válidamente en vigencia el día 1° de enero del año siguiente al del acuerdo. Las Municipalidades que con motivo de esas modificaciones quedaron desencuadradas en los porcentajes de limitaciones a que se refiere la ley 13.491, de 5 de octubre de 1959, tienen el plazo que la misma ley establece, para encuadrarse en ellos. Condónanse a los personales de empleados y obreros municipales las sumas que se les hubiere ordenado reintegrar por aumentos de remuneraciones acordadas durante el año 1959 y que empezaron a regir el 1° de enero de 1960.