Autorizacion a las municipalidades para modificar las plantas de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales; gratificacion anual extraordinaria al personal de empleados y obreros de las municipalidades; modifica el inciso 4° del articulo 27° de la ley 11.469, de 22 enero de 1954, que fijo el texto refundido del estatuto de los empleados municipales de la republica; modifica el articulo 105° de la ley 11.860, 14 de septiembre de 1955, que fijo el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades; aclara el inciso 2° del articulo 51° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958, que suspendio las limitaciones contempladas en los articulos 32° y 35° de la ley 11.469 y 109° de la ley 11.860, citadas; aclara el articulo 15° de la ley 14.688, de 23 de octubre de 1961, en relacion con los aumentos de remuneraciones, bonificaciones y anticipos que se hayan otorgado a los empleados y obreros para que rijan durante el año 1961
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28187 / 8830900.
Texto oficial
"Artículo 1° Declárase que la suspensión de las limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de la ley 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y 109° de la ley 11.860, de Organización y Atribuciones de las Municipalidades establecidas en el inciso 2°, del artículo 51° de la ley 12.861, hasta el 1° de enero de 1960, facultó a las Municipalidades para acordar durante los años 1958 y 1959 modificaciones de sus plantas y de las remuneraciones, sueldos y salarios de sus personales y para que dichas modificaciones entraran válidamente en vigencia el día 1° de enero del año siguiente al del acuerdo.
Las Municipalidades que con motivo de esas modificaciones quedaron desencuadradas en los porcentajes de limitaciones a que se refiere la ley 13.491, de 5 de octubre de 1959, tienen el plazo que la misma ley establece, para encuadrarse en ellos.
Condónanse a los personales de empleados y obreros municipales las sumas que se les hubiere ordenado reintegrar por aumentos de remuneraciones acordadas durante el año 1959 y que empezaron a regir el 1° de enero de 1960.