Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.451

Autorizacion a las municipalidades para modificar las plantas de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales; gratificacion anual extraordinaria al personal de empleados y obreros de las municipalidades; modifica el inciso 4° del articulo 27° de la ley 11.469, de 22 enero de 1954, que fijo el texto refundido del estatuto de los empleados municipales de la republica; modifica el articulo 105° de la ley 11.860, 14 de septiembre de 1955, que fijo el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades; aclara el inciso 2° del articulo 51° de la ley 12.861, de 7 de febrero de 1958, que suspendio las limitaciones contempladas en los articulos 32° y 35° de la ley 11.469 y 109° de la ley 11.860, citadas; aclara el articulo 15° de la ley 14.688, de 23 de octubre de 1961, en relacion con los aumentos de remuneraciones, bonificaciones y anticipos que se hayan otorgado a los empleados y obreros para que rijan durante el año 1961

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28187 / 8830902.

Texto oficial

Artículo 3° Autorízase a las Municipalidades que hubieren obtenido superávit en el ejercicio presupuestario del año 1962 y se encuentren, además, encuadradas en las limitaciones legales establecidas en los artículos 35° de la ley 11.469, y 109° de la ley 11.860, para otorgar a su personal de empleados y obreros, con acuerdo de los 2/3 de los regidores, una gratificación anual extraordinaria ascendente a un mes de sueldo o salario base conforme al monto vigente al 31 de diciembre de 1962. Sólo podrá gozar de este beneficio, el personal que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29° de la ley 11.469.