Texto oficial
Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:
1. Planta de Directivos.
1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
a) Primer Nivel Jerárquico.
b) Segundo Nivel Jerárquico.
1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664.
1.4 Directivos de Carrera.
Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
2. Planta de Profesionales.
3. Planta de Técnicos.
4. Planta de Administrativos.
5. Planta de Auxiliares.
.