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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Fija planta de personal del servicio de salud araucanía sur

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 281874 · idParte: 9348481

Texto oficial

Artículo 3º. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N° 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 17, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.