Texto oficial
Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N° 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 1°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 2008, del Ministerio de Salud.