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Artículo 65 de la Ley 15.455

Aprueba la ley de presupuestos de entradas y gastos de la nacion para el año 1964, substituye la ley de presupuestos de entradas y gastos de la nacion para el año 1964, substituye el articulo 11° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, que establecio el impuesto territorial. aclara el inciso final del articulo 53° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954, en la parte que se refiere a la facultad del presidente de la república para contratar prestamos en moneda extranjera, aclara los articulos 85° y 86° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, sobre prestamos que las instituciones de prevision podran otorgar a sus imponentes damnificados por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, aclara el articulo 42° y suspende transitoriamente la autorizacion contenida en el inciso 2° del articulo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, orgánico de presupuesto, aclara el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual de que podran disfrutar los funcionarios y servicios que señala, modifica el articulo 149° del decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario; modifica transitoriamente el inciso 1° del articulo 73° y modifica la letra e) del articulo 170° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que aprobo el estatuto administrativo, modifica las letras b) y c) del articulo 5° del decreto con fuerza de ley 353, de 1960, orgánico de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28191 / 8857612.

Texto oficial

Artículo 65.- Por el presente año, los gastos en "Honorarios, contratos y otras remuneraciones", "Gastos del personal y fletes", "Gastos Generales", "Explotación de Obras", "Varios" y "Derechos de Aduana Fiscales" que requiera el desarrollo de los programas 2.2; 2.3; 2.4 y 2.5 de la Dirección de Educación Primaria y Normal, se imputarán respectivamente a los ítem 04, 08, 09, 15, 23 y 24 del Programa 2.1 Administración de la Educación Primaria. Los gastos en "Honorarios, contratos y otras remuneraciones", "Gastos del personal y fletes", "Gastos Generales", "Explotación de Obras", "Varios", que requiera el desarrollo de los programas 2.7 y 2.8 de la Dirección de la Educación Primaria y Normal, se imputarán respectivamente a los ítem 04, 08, 09, 15, 23 del Programa 2.6 Administración de la Educación Normal. Los gastos en "Honorarios, contratos y otras remuneraciones", "Gastos del personal y fletes", "Gastos Generales", "Varios" y "Derechos de Aduana Fiscales" que originen cualquier unidad ejecutora de los programas de la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Profesional, serán imputados respectivamente a los ítem 04, 08, 09, 23 y 24 del programa 3.1 Administración de la Educación Secundaria y 4.1 Administración de la Educación Profesional, según corresponda.