Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 35

Fija planta de personal del servicio de salud metropolitano norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281911 / 9351359.

Texto oficial

Artículo 2° Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación: 1. Planta de Directivos. 1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. a) Primer Nivel Jerárquico. b) Segundo Nivel Jerárquico. 1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249, de 1973 o de la Ley N° 19.664. 1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al artículo 9° de la Ley N° 20.261. 1.5 Directivos de Carrera. Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.261. Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. 2. Planta de Profesionales. 3. Planta de Técnicos. 4. Planta de Administrativos. 5. Planta de Auxiliares.