Texto oficial
Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del
personal en la planta de profesionales, los funcionarios
pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas
especiales:
1. Concurso Interno de Encasillamiento.
a) La planta de profesionales se encasillará por
concurso interno de antecedentes, en el que deberán
participar todos los funcionarios titulares, salvo quienes
sean titulares de un cargo grado 5° EUS, y los funcionarios
a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin
solución de continuidad, al menos durante los cinco años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del
presente Decreto con Fuerza de Ley y que estén en servicio
a dicha data.
b) La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal titular, se entenderá
efectuada a todos los cargos de grado igual o superior.
c) La postulación al concurso interno de
encasillamiento del personal a contrata se entenderá
efectuada a todos los cargos que queden vacantes, una vez
realizado el encasillamiento del personal titular.
d) El concurso será preparado y realizado por un
Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de
Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco
funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio,
con excepción del Jefe Superior y considerará la
participación con derecho a voz de un representante de la
asociación de funcionarios profesionales que, según su
número de afiliados, posea mayor representatividad en el
Servicio de Salud.
2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento.
a) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se
dispondrá mediante una Resolución del Director del
Servicio de Salud, de amplia difusión considerando, a lo
menos, su publicación en la página web de la institución
y en los diarios murales que existan en los respectivos
establecimientos de su dependencia, debiendo contener, a lo
menos, la siguiente información:
. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo primero transitorio del presente
Decreto con Fuerza de Ley, con indicación del número de
plazas y su grado.
. Calendario con fechas y plazos a considerar en las
etapas que contempla el proceso.
. Escalas de notas y tablas de puntuación que se
considerarán en cada factor y subfactor y los
procedimientos para su evaluación.
b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará
los siguientes factores y ponderaciones: experiencia
calificada 34%, capacitación pertinente 33% y evaluación
del desempeño 33%, definidos de la siguiente manera:
El factor de Experiencia Calificada, contemplará el
tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en forma continua
o discontinua, en la planta de profesionales en calidad de
titular o a contrata y se expresará en los siguientes
subfactores y ponderaciones:
. En el Servicio de Salud, 50%.
. En otros Servicios de Salud o instituciones de las
mencionadas en los Capítulos 1° al 5° del Libro I del
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, 30%.
. En los demás organismos públicos mencionados en la
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, 20%.
El factor Capacitación Pertinente evaluará las
actividades de capacitación efectuadas en el último
trienio, previo a la fecha del encasillamiento.
El factor Evaluación del Desempeño considerará el
promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el
funcionario a la fecha del llamado a Concurso de
Encasillamiento.
Para los efectos de esta disposición, las Bases que el
Director del Servicio de Salud dicte para el Concurso
Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y
ponderación que se asigne a cada uno de los factores y
subfactores.
3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios.
El encasillamiento en los cargos señalados en el
artículo primero transitorio, se efectuará de manera
decreciente por grado, comenzando por el grado 5° de la EUS
y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta
llegar al 16°, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) Traspaso en igual grado de los funcionarios
titulares que a la fecha del encasillamiento ocupaban grado
5° de la EUS.
b) Encasillamiento del resto de los funcionarios
titulares, quienes para este efecto se ordenarán dentro de
cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido
en el concurso interno de antecedentes.
c) Respecto de las vacantes que quedaren una vez
encasillados los funcionarios titulares, se encasillarán
los funcionarios a contrata ordenados, dentro de cada grado,
en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el
concurso interno de antecedentes, previa aceptación formal
del cargo.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán
ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer
término se procederá según el puntaje de calificación.
De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la
experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por
último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director
del Servicio de Salud.