Texto oficial
Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de esta ley, las especies a que se refiere el artículo 1° fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".