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Artículo 2 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28205 · idParte: 9045166

Texto oficial

Artículo 2.o- Para ser designado en los cargos de Ingeniero, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Abogado, Arquitecto, Contador, Químico Farmacéutico, Asistente Social o Técnico Químico, será necesario estar inscrito en el Colegio respectivo. Para desempeñar el cargo de Relacionador se necesitará estar en posesión de un título universitario emanado de Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas o estar inscrito en el Colegio de Periodistas de Chile. Para ser designado en el cargo de Supervisor deberá acreditarse ser egresado de Escuela Universitaria de Ingeniería, de Economía, de Derecho o estar en posesión de un título universitario emanado de Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. Para ser nombrado en el cargo de Procurador Judicial, se requerirá acreditar haber rendido satisfactoriamente 2.o año de Derecho.