Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 15.560

Fija las plantas del personal de la direccion de industria y comercio; requisitos para ser designado en los cargos que indica; trabajos extraordinarios; regimen de prevision del personal de la ex comision de cambios internacionales que presta sus servicios en el banco central de chile; agrega incisos al articulo 5° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, en relacion con la fijacion de precios de productos agricolas o pecuarios y sus derivados; agrega inciso al articulo 2° y reemplaza el articulo 8° del decreto con fuerza de ley 242, de 1960,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28205 · idParte: 9045183

Texto oficial

Artículo 19.o- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 5.o de la ley N. 15.142: "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero las fijaciones de precio y la determinación de margen de comercialización de las frutas, verduras y demás productos de chacarería estacionales, quedando, en consecuencia, regidas estas materias por las disposiciones en el D.F.L. N.o 88, de 1953, y sus modificaciones. Por decreto supremo fundado y con la firma de ambos Ministros, podrá delegarse en la Dirección de Industria y Comercio las facultades a que se refiere el inciso primero de este artículo para determinados productos agrícolas o pecuarios y por un tiempo determinado, señalado en el mismo decreto."