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Artículo 1 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697869.

Texto oficial

"Artículo 1°- Supleméntanse en las siguientes cantidades, los ítem que se indican del Presupuesto Corriente en moneda nacional para 1964, del Ministerio de Educación Pública. Para atender el pago de un reajuste a su personal, a contar desde el 1° de Julio de 1963 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año: Item 09/01/3/29.1 Universidad de Chile E° 3.120.000 Item 09/01/3/29.2 Universidad Técnica del Estado_________ 871.000 Item 09/01/3/27.5.4 Universidad de Concepción_________ 639.000 Item 09/01/3/27.5.3 Universidad Técnica Federico Sta. María______________ 180.000 Item 09/01/3/27.5.5 Universidad Católica de Santiago___________ 549.500 Item 09/01/3/27.5.6 Universidad Católica de Valparaíso_________ 186.100 Item 09/01/3/27.5.7 Escuelas Universitarias de Antofagasta dependientes de la Universidad Católica de Valparaíso_________ 98.300 Item 09/01/3/27.5.8 Universidad Austral de Chile___________ 163.700 _____________ TOTAL______________ E° 5.807.600 En las Universidades de Chile, de Concepción y demás reconocidas por el Estado no podrán experimentar reajustes las remuneraciones del personal afecto a la ley N° 15.076 y las del personal docente del Liceo Experimental "Manuel de Salas" y del Instituto de Estudios Secundarios. Tampoco podrán experimentarlo, en la Universidad Técnica del Estado, las remuneraciones del personal docente del Grado de Oficios y de las Escuelas de Aplicación dependientes del Instituto Pedagógico.