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Artículo 5 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697873.

Texto oficial

Artículo 5°- Las horas de clases de categoría universitaria del personal docente de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, gozarán de los mismos aumentos que otorguen las Universidades del Estado en virtud de la presente ley, a contar desde el 1° de Julio de 1963. El 10 % de bonificación, sobre el monto imponible al 31 de Diciembre de 1959, pasa a formar parte del nuevo valor de las horas de clases.