Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697877.

Texto oficial

Artículo 9°- Agrégase al artículo 172 del D.F.L. N° 338, de 1960, el siguiente inciso: "En los nombramientos de profesores de las Universidades del Estado y de Concepción no se considerarán, para los efectos de la incompatibilidad de funciones o rentas, las pensiones de jubilación o retiro obtenidas en cargos ajenos a la docencia.".