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Artículo 27 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697895.

Texto oficial

Artículo 27°- Sin perjuicio de los impuestos actualmente vigentes, las primeras patentes de automóviles particulares, station wagons, camionetas furgones y camionetas rancheras, se gravarán extraordinariamente y por una sola vez con un impuesto a beneficio fiscal equivalente al doble del establecido en virtud de los artículos 25 y 26 de la ley N° 14.171, de 26 de Octubre de 1960 y modificaciones.