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Artículo 29 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697897.

Texto oficial

Artículo 29°- Las cooperativas de consumo a que se refieren los artículos 113 a 116 del decreto N° R.R.A. 20, de 23 de Febrero de 1963, que fijó el texto refundido del decreto con fuerza de ley N° 326, de 1960, sobre cooperativas, deberán pagar en todo caso la tasa completa del impuesto establecido en el inciso penúltimo del artículo 1° de la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores.