Texto oficial
Artículo 37°- Auméntase la escala de salarios de los obreros municipales contempladas en el artículo 104 de la ley número 11.860 y sus modificaciones, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en un 20 %.
Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697905.