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Artículo 42 de la Ley 15.561

Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697910.

Texto oficial

Artículo 42°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 11.256, que fijó el texto de la ley que refunde las diversas leyes sobre alcoholes y bebidas alcohólicas: A. Auméntase por una sola vez en un 25 % el número de las patentes clasificadas en las letras a), f), g), h) e i) del artículo 130, limitadas por el artículo 138. B. Elévase en un 100 % el valor de las patentes contempladas en el artículo 133. C. Agrégase la siguiente letra al artículo 133: "Q) Supermercados con expendio de bebidas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias cuyo valor será el correspondiente a la Primera Clase de la letra a).". D. Agrégase al artículo 130, la siguiente letra: "q) Supermercados con expendio de bebidas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.". E. Agrégase al artículo 156, el siguiente inciso: "Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los establecimientos clasificados en la letra q).". F. Auméntase en un 100 % el número de las patentes adicionales contempladas en el artículo 156, existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley.