Texto oficial
Artículo 59°- Agrégase al inciso segundo del artículo 7° de la ley número 9.856, después de la palabra "extranjero", suprimiendo el punto, lo siguiente: "como asimismo, otorgar primas de producción o especialización.".
Suplementa los item que indica del presupuesto corriente en moneda nacional para 1964 del ministerio de educacion publica para atender el pago del reajuste del personal de las universidades, declara constituida la universidad del norte, modifica la planta de la direccion de servicios electricos y de gas, aumenta los impuestos que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28206 / 8697927.