Texto oficial
Artículo 12°- Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que están situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima constituída en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas.
En el caso de los créditos, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor.