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Artículo 83 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955632.

Texto oficial

Artículo 83.-En el caso previsto en el N.o 3.o del artículo 76 el pago del impuesto global complementario que corresponda a los contribuyentes del N.o 1.o del artículo 36, podrá hacerse a solicitud de éstos, por descuento en planilla en diez cuotas iguales entre los meses de Julio de ese año y Abril del año siguiente.