Texto oficial
ARTICULO 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. número 375, de 1953, modificado por la ley N.o 12.992.
1.o-Sustitúyese, en el artículo 2.o, la expresión "Departamento de Santiago", por "Provincia de Santiago", y
2.o-Agrégase al artículo 3.o, el siguiente inciso:
"Las Sociedades Anónimas gozarán de la franquicia indicada en el artículo anterior siempre que tengan el asiento de su gerencia general en la misma provincia en que funcione la principal fuente de sus actividades." Lo dispuesto en el inciso anterior regirá respecto de las sociedades anónimas que se constituyan con posterioridad a la publicación de la presente ley.