Texto oficial
ARTICULO 15.- Reemplázase en el artículo 5.o de la ley N.o 14.813, de 29 de Diciembre de 1961, las palabras "comerciantes minoristas", por las siguientes: "pequeños comerciantes" industriales y agricultores, y los artesanos, choferes, camioneros cocheros, fleteros y pescadores.".