Texto oficial
ARTICULO 17.- Las sociedades anónimas no podrán emitir acciones al portador.
Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955662.