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Artículo 20 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955665.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 14.836, de 26 de Enero de 1962, a las personas que abandonen el territorio por vía terrestre y por determinados pasos o puestos fronterizos, cuando dichos pasos o puestos fronterizos deban ser utilizados por fuerza mayor o cuando así lo aconseje el interés nacional.