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Artículo 30 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943815.

Texto oficial

Artículo 30.o- Reemplázanse en el artículo 3.o de la ley N.o 14.603, a contar desde el 1.o de Enero del presente año, los guarismos "E° 20.-" y "E° 10.-" por "E° 40.-" y "E° 20.-" y, desde el 1.o de Julio, por E° 60 y E° 30.-, respectivamente.