Texto oficial
Artículo 32.o- Supleméntase el Presupuesto de Capital
de la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Minería, ítem 17/01/125.1) Empresa Nacional de
Minería, en la cantidad de E° 2.000.000.-
El financiamiento de este gasto se imputará al mayor
ingreso fiscal producido por el adelanto de los pagos
provenientes de lo dispuesto en el artículo 50.o, inciso
final, de la ley N.o 15.386.
La Institución podrá imputar a esta suma los intereses
que ha pagado y pague durante el presente año, por concepto
de financiamiento de las inversiones que realiza en la
construcción de la Fundición de Ventanas y otras obras.