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Artículo 32 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943817.

Texto oficial

Artículo 32.o- Supleméntase el Presupuesto de Capital de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, ítem 17/01/125.1) Empresa Nacional de Minería, en la cantidad de E° 2.000.000.- El financiamiento de este gasto se imputará al mayor ingreso fiscal producido por el adelanto de los pagos provenientes de lo dispuesto en el artículo 50.o, inciso final, de la ley N.o 15.386. La Institución podrá imputar a esta suma los intereses que ha pagado y pague durante el presente año, por concepto de financiamiento de las inversiones que realiza en la construcción de la Fundición de Ventanas y otras obras.