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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045220.

Texto oficial

ARTICULO 2.o- Autorízase al Contralor General de la República para descargar de la Cuenta Deudores Varios o de los Libros de Contabilidad, los reparos formulados a las Misiones de las Fuerzas Armadas de Chile en Washington, por haber efectuado gastos correspondientes a un determinado año presupuestario con cargo a fondos de presupuestos de años anteriores. Esta autorización sólo podrá hacerse efectiva respecto de los gastos que se hayan hecho hasta el ejercicio presupuestario de 1963, inclusive."