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Artículo 1 de la Ley 15.594

Concede al presidente de la república nuevo plazo para someterse a la consideracion del congreso nacional el proyecto de ley que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28218 / 8500135.

Texto oficial

"Artículo unico.- Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de 180 días, a contar desde la publicación de la presente ley, para que someta a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca el seguro obligatorio de daños a terceros en accidentes del tránsito."