Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.609

Crea comision destinada a preparar un programa nacional para conmemorar el primer centenario de la muerte de andres bello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28222 / 9000834.

Texto oficial

"ARTICULO 1.o- La Comisión Administradora del Fondo Andrés Bello estará integrada por las siguientes personas: El Ministro de Educación Pública, que la presidirá o su representante; El Rector de la Universidad de Chile o su representante; El Director de la Academia Chilena; El Presidente de la Sociedad de Historia y Geografía; Un representante designado por el Presidente de la Junta de Gobierno, y El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además será el Secretario de la Comisión. Los cargos de miembros de esta Comisión serán desempeñados ad honorem.