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Artículo 10 de la Ley 15.609

Crea comision destinada a preparar un programa nacional para conmemorar el primer centenario de la muerte de andres bello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28222 / 9000843.

Texto oficial

ARTICULO 10.o- La llamada Avenida Tajamar, en la ribera sur del río Mapocho, en la ciudad de Santiago y en las comunas de Providencia y Las Condes, desde la Plaza Baquedano hasta su terminación hacia el Oriente, se denominará Avenida Andrés Bello. Asimismo, la actual calle Andrés Bello, ubicada en la ciudad de Santiago, se denominará Antonia López de Bello.