Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.610

Crea la comuna-subdelegacion de mafil, en el departamento de valdivia, provincia del mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28223 / 8282312.

Texto oficial

Artículo 2° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Mariquina serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Mariquina, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Máfil, deberán pagarse a la Municipalidad de Mariquina. La Municipalidad Máfil no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Mariquina, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.