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Artículo 4 de la Ley 15.610

Crea la comuna-subdelegacion de mafil, en el departamento de valdivia, provincia del mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28223 / 8282314.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.