Texto oficial
Artículo 8° La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el "Diario Oficial".
Crea la comuna-subdelegacion de mafil, en el departamento de valdivia, provincia del mismo nombre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28223 / 8282318.