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Artículo UNICO de la Ley 15.621

Establece que el ejercito de salvacion podra realizar, el primer sabado del mes de octubre de cada año, una colecta publica en el territorio nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28226 / 8282324.

Texto oficial

"Artículo único. Fíjase el primer día sábado del mes de octubre de cada año para que el Ejército de Salvación pueda realizar una colecta pública en el territorio nacional".