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Artículo UNICO de la Ley 15.628

Substituye los incisos 2° y 3° del articulo 2° de la ley 14.040, de 30 de septiembre de 1960, que autorizo a la municipalidad de vallenar para transferir al ministerio de educacion el dominio de los inmuebles que indica, con el fin de instalar en ellos una escuela agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28227 / 8282327.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázanse los incisos 2° y 3° del artículo 2° de la ley 14.040, de 30 de septiembre de 1960, por el siguiente: "Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para transferir, a título gratuito, a sus actuales ocupantes, los terrenos que forman los antiguos fundos "El Chijete" y "El Manco". La extensión de los sitios no podrá ser superior a dos mil metros cuadrados de superficie, en cada caso".