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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del instituto nacional de propiedad industrial y demás materias delegadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 282292 · idParte: 8915899

Texto oficial

Artículo Primero.- Traspásanse, para ser encasillados sin solución de continuidad, como titulares en los cargos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial creados en el ar-tículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, a los funcionarios titulares de planta del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. El traspaso del personal que a continuación se indica, se realizará, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254. VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 5