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Artículo 9 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107172.

Texto oficial

ARTICULO 9.o- Sustitúyese el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 15.567, de 17 de Marzo de 1964, por el siguiente: "Artículo 1.o- El plazo establecido en el artículo 2.o regirá, respecto de la constitución de las inscripciones de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley."."