Texto oficial
ARTICULO 9.o- Sustitúyese el artículo 1.o transitorio
de la ley N.o 15.567, de 17 de Marzo de 1964, por el
siguiente:
"Artículo 1.o- El plazo establecido en el artículo 2.o
regirá, respecto de la constitución de las inscripciones
de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima
Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la
publicación de esta ley."."