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Artículo 8 de la Ley 15.641

Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857651.

Texto oficial

ARTICULO 8.o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos: Reemplázanse en el inciso primero de la glosa del ítem 12/04/101.3 las palabras "debiendo invertir" por las palabras "pudiendo invertir". Suprímese en el inciso segundo del ítem 12/04/101.3 el final de la primera frase a partir de las palabras "debiendo destinarse" y reemplázase la coma (,) que existe a continuación de las palabras "Ley 11.828" por un punto (.). Agréganse a continuación del inciso segundo del ítem 12/06/101.1 los siguientes nuevos incisos: "Condónanse las deudas por la repavimentación de calzada que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los vecinos de la Avenida La Estrella de la comuna de Barrancas, departamento de Santiago, en el sector comprendido entre las calles San Pablo y Portales. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los vecinos de dicho sector a la fecha de vigencia de esta ley, por el concepto indicado y sus valores se cargarán a la Ley de Suplementación del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Pavimentación Urbana. Las cuotas que los vecinos de dicho sector hayan cancelado a la Dirección de Pavimentación Urbana les serán reembolsadas. La suma a condonar será de cargo fiscal y no excederá de la cantidad de E° 15.000. Agrégase a continuación del inciso primero del ítem 12/07/101.4 el siguiente nuevo inciso: "Este ítem será excedible con cargo a créditos para estudios contratados o que se contraten." Agrégase a continuación del inciso primero de la glosa del ítem 12/08/100.9 el siguiente nuevo inciso: "Este ítem será excedible con cargo a créditos para estudios contratados o que se contraten."