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Artículo 14 de la Ley 15.641

Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857657.

Texto oficial

ARTICULO 14.o- La adquisición e internación de los equipos y elementos destinados a la seguridad de la navegación aérea que la Corporación de Fomento de la Producción adquiera para la Dirección de Aeronáutica, conforme a la autorización otorgada por el decreto N.o 1.250, de fecha 18 de Abril de 1964, del Ministerio de Hacienda, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estará afecta a la obligación de constituir depósitos previos a la importación. La transferencia que deberá hacer la Corporación de Fomento de la Producción a la Dirección de Aeronáutica de las especies a que se refiere el inciso anterior, se hará sin costo alguno para esta institución y estará liberada de todo impuesto.