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Artículo 29 de la Ley 15.641

Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857672.

Texto oficial

ARTICULO 29.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan: a) E° 150.000 para la construcción del Internado y dependencias de la Escuela Industrial de Lebu; b) E° 150.000 para la construcción de locales escolares en los pueblos cordilleranos de la provincia de Antofagasta; c) E° 130.000 para la construcción del Liceo de Quillota; d) E° 125.000 para la construcción del Liceo de Calbuco, y e) E° 30.000 para la construcción de la Escuela de Ollagüe. Con el objeto de atender los gastos que imponen a la Dirección de Arquitectura los artículos 16.o, 17.o, 18.o, 20.o y 22.o y el presente artículo, supleméntase el ítem 12/04/101.3 en la cantidad de E° 925.000, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de esta ley.