Texto oficial
ARTICULO 29.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan:
a) E° 150.000 para la construcción del Internado y dependencias de la Escuela Industrial de Lebu;
b) E° 150.000 para la construcción de locales escolares en los pueblos cordilleranos de la provincia de Antofagasta;
c) E° 130.000 para la construcción del Liceo de Quillota;
d) E° 125.000 para la construcción del Liceo de Calbuco, y
e) E° 30.000 para la construcción de la Escuela de Ollagüe.
Con el objeto de atender los gastos que imponen a la Dirección de Arquitectura los artículos 16.o, 17.o, 18.o, 20.o y 22.o y el presente artículo, supleméntase el ítem 12/04/101.3 en la cantidad de E° 925.000, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de esta ley.