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Artículo 1 de la Ley 15.643 · Modifica el articulo 30.o de la ley n.o 8.569

Modifica el articulo 30.o de la ley n.o 8.569

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28237 · idParte: 5976344

Texto oficial

"ARTICULO UNICO.- Se introducen las siguientes modificaciones al texto actual del artículo 30.o de la ley N.o 8.569: 1) Suprímese la conjunción "y" que separa las letras c) y d) de ese artículo; 2) Reemplázase el punto final de la letra d) por un punto y coma y agrégase a continuación la conjunción "y"; y 3) Agrégase a continuación de la referida conjunción, como letra e), la siguiente: "e) Con los excedentes que se produzcan anualmente en el Fondo de Medicina Preventiva a que se refiere el artículo 58°, después de pagados los servicios que son de su cargo y de dejar en dicho Fondo una reserva igual a la mitad de las sumas desembolsadas en el mismo período por iguales conceptos."."