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Artículo NOVENO de Auto Acordado 11

Auto acordado nº 11/2008 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282395 / 7381262.

Texto oficial

Noveno. En aquellos casos en los que el Tribunal, sea de oficio o a petición de parte, estime conveniente alzar la confidencialidad ya decretada respecto de un documento o antecedente, pondrá tal situación en conocimiento de quien lo haya acompañado para que, dentro de tercero día hábil, haga presente sus observaciones. Si transcurrido dicho plazo el interesado no se opusiere al alzamiento, o si, oponiéndose al mismo, el Tribunal no diere lugar a la oposición, se ordenará al Secretario Abogado preparar una versión reservada del documento o antecedente, la que deberá ser elaborada de tal forma que permita revelar aquella información que se considere necesaria, sin perjudicar los intereses de aquellos a quienes dicha revelación afecte o pueda afectar. Si lo anterior no fuere posible, el Tribunal ordenará adjuntar el original al expediente con carácter reservado;