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Artículo 2 de la Ley 15.653

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 180.000 con el objeto de que pueda pagar a su personal la asignacion de estimulo que le adeuda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28244 / 8282361.

Texto oficial

Artículo 2° El Banco del Estado de Chile deberá otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamentos.