Texto oficial
Artículo 2° El Banco del Estado de Chile deberá otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamentos.
Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 180.000 con el objeto de que pueda pagar a su personal la asignacion de estimulo que le adeuda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28244 / 8282361.