Texto oficial
Artículo 4° El o los empréstitos serán servidos por la Municipalidad de La Serena, con la parte que corresponda a esta Municipalidad en los impuestos de 2a y 3a categorías de la Renta o de Bienes Raíces, si aquélla no fuere suficiente.
Además, y en caso que los recursos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con los fondos contemplados para este efecto en la partida (5/B-30-A) del Item 30 del presupuesto ordinario de 1962 y futuros presupuestos hasta la total cancelación de la deuda.