Autoriza a la municipalidad de la union para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio municipal y del matadero municipal; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil sobre el avalüo de los bienes raices de la comuna, deroga las leyes 10.032, de 8 de noviembre de 1951, 11.600, de 30 de septiembre de 1954, y 12.050, de 12 de julio de 1956, que autorizan a la misma municipalidad para contratar emprestitos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28246 / 8282382.
Texto oficial
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Unión, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.