Autoriza a la municipalidad de la union para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio municipal y del matadero municipal; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil sobre el avalüo de los bienes raices de la comuna, deroga las leyes 10.032, de 8 de noviembre de 1951, 11.600, de 30 de septiembre de 1954, y 12.050, de 12 de julio de 1956, que autorizan a la misma municipalidad para contratar emprestitos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28246 / 8282384.
Texto oficial
Artículo 6° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.